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Aquí podrá leer novedades relacionadas con el mundo notarial

Página de periódico con una gran foto de la calle y titulares en español sobre el envejecimiento y las pensiones preventivas.
26 de septiembre de 2021
Autocuratelas, nueva medida de apoyo judicial La discapacidad sobrvenidas por el envejecimient, accidente o enfermedad han aumentado la firma de las dos figuras legales a las que más recurren los notario: las autocuratelas y los poderes preventivos, de los que se han registrado 143 y 740 en la última década según datos que proporciona el Colegio Notarial de Castilla y León. Estas medidas de apoyo notariales permiten a las personas organizar su propia discapacidad como mejor les convenga, minimizando la intromisión de terceros. La curatela, sea meramente asistencial o representativa, solo la puede establecer el juez, pero el cidudadano, cuadno está en plenas facultades, puede establecer ante notario quien quiere que sea su curador si lo llega a necesitar e incluso quien o quienes no quiere que ejercan esa función representativa. La escritura de autocuratela firmada ante notario, vincula al juez a la hora de designar curador. Los poderes preventivos es una figura que se aplica desde el año 2003 y es la más utilizada. Consiste en apoderar a una o varias personas, con las salvaguardas que se estimen pertinentes, para que gestione sus asuntos personales y patrimoniales directamente, incluso aunque se llegue a encontrar en una situación de discapacidad que no le permita gestionarlos por sí mismo. También se puede configurar para que el poder empiece a surtir efectos solo a partir del momento en que caiga en discapacidad. Hay una tercera medida, la denomindad escritura de medidas voluntarias de apoyo, que permite otorgar a una persona con discapacidad o que la pueda padecer en futuro que otras personas le ayuden a tomar decisiones correctas que no le perjudiquen.  Autor: G.Arce (El diario de Burgos) Fuente: El diario de Burgos
Artículo de periódico en español sobre perros domésticos, con una foto de una persona alimentando a un perro dentro de una casa.
26 de septiembre de 2021
Desde el 3 de septiembre no se permite incapacitar judicialmente a una persona; la nueva legislación dota de capacidad jurídica a las personas con discapacidad para realizar testamento, votar, comprar una casa o manejar sus ahorros. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida. Desde el pasado 3 de septiembre, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, en España ya no se puede incapacitar a nadie, por lo que todo el mundo sin distinción -y en este caso, con los apoyos que sean necesarios- puede hacer testamento, votar, comprar una vivienda o manejar sus ahorros bancarios, entre otras acciones cotidianas que antes podían no ser permitidas legalmente. Los notarios burgaleses valoran los cambios legislativos y garantizan todo su apoyo y asesoramiento a estas personas y sus familiares, aunque insisten en que la aplicación de la nueva legislación «tiene que ser exquisita y rigurosa, equilibrada y cautelosa» para salvaguardar los derechos de los discapacitados y evitar el riesgo evidente de un aumento de los conflictos familiares y de la conflictividad judicial. Los cambios legislativos, explica Fernando Puente de la Fuente, delegado del Colegio Notarial de Castilla y León en Burgos, se producen además en un momento en el que la discapacidad crece entre la población, impulsada, principalmente, por el envejecimiento y el incremento de las enfermedades degenerativas e incapacitantes de las personas en edades avanzadas. «Antes de la reforma todo era blanco o negro. Se tenía o no se tenía capacidad. Ahora hay una variada gama de grises entre la capacidad y la no capacidad. Se ha cambiado un sistema estandarizado, por un sistema de traje a medida, pues la discapacidad no es algo uniforme, sino que hay tantos tipos de discapacidad como personas que la padecen», reflexiona el notario burgalés. El pasado 3 de septiembre, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se produjo «un cambio de paradigma, un nuevo modelo en el mundo de la discapacidad». La Ley adapta la legislación civil y procesal a la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, que establece que «las personas con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida». Para realizar esta adaptación ha sido necesario modificar numerosas leyes: la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, la del Registro Civil, la de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio. Todo este esfuerzo termina con un modelo que incapacitaba judicialmente al discapacitado, quedando inhabilitado para actuar por sí mismo, salvo excepciones (la curatela). «Su voluntad era sustituida por la de otra persona, el tutor que designaba el juez y era quien tomaba todas las decisiones sobre la vida del incapacitado según sus criterio, sin contar con éste». «Esta situación -reflexiona Puente- se consideraba una privación de derechos y una discriminación para las personas con discapacidad respecto al resto. La Convención de la ONUy la legislación subsiguiente ha venido a corregir esto, poniendo en situación de igualdad a todas las personas, tengan discapacidad o no». Cambios . Con el sistema ya vigente no se puede incapacitar a nadie pero se establece un sistema de apoyos muy variados a los discapacitados que se rigen por unos principios:los apoyos han de ser necesarios y proporcionales a la discapacidad del que los necesita; deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad; y deben facilitar que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. «Solo en casos extremos las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas (nombrando un curador) y se pueden establecer salvaguardias para evitar manipulaciones, influencias o conflictos de intereses». Buena parte de las directrices que establece la reforma ya eran aplicadas por los notarios, advierte el representante burgalés, «aunque lo que antes hacíamos privadamente, se va a hacer constar en las escrituras públicas». «Ayudamos a las personas con discapacidad, así como a sus familiares, a organizar su vida patrimonial y personal respetando su voluntad, deseos y preferencias, para que tuvieran eficacia en el ámbito jurídico». Riesgos . Sin obviar el avance que supone la nueva legislación, Fernando Puente advierte de los «ciertos riesgos» que conlleva. «La mayor autonomía que confiere la ley a las personas con discapacidad tiene el riesgo de manipulaciones, influencias y conflictos de intereses que les pueden perjudicar seriamente, especialmente con las medidas de apoyo informales (guardadores y asistentes)». Ante estos riesgos «tendremos que dedicar un gran esfuerzo y una diligencia especial, para evitar situaciones que puedan derivar en un perjuicio para esas personas vulnerables, por lo que nuestra labor conlleva una gran responsabilidad», puntualiza. Se pueden dar casos, ejemplifica, en los que un discapacitado intelectual favorezca con su actuación a un familiar o un extraño, «y los que se sientan perjudicados, o consideren que ha habido perjuicio para el propio discapacitado, acudan al juzgado a solicitar su anulación por falta de capacidad suficiente para conformar su voluntad que consideran viciada». El representante del notariado avisa que son asuntos «delicados» y es previsible un aumento de los conflictos familiares y judiciales. «Por eso, insisto, la actuación notarial debe ser rigurosa, en beneficio del discapacitado, de su entorno y de la propia responsabilidad profesional del notario». «No habrá barra libre», puntualiza, por lo que se seguirán denegando otorgamientos cuando se aprecie que la persona no es capaz de conformar y expresar su voluntad, «por mucho que insista la persona que le acompañe». Solo el juez, no el notario, podrá adoptar las medidas de apoyo que estimen más convenientes. Autor: G.Arce (Diario de Burgos) Fuente: Los discapacitados ya pueden regir su propia vida ante notario
Empresarios con traje discutiendo documentos en una mesa de conferencias con una computadora portátil y un teléfono inteligente.
24 de julio de 2021
A falta de que España trasponga la Directiva sobre procesos digitales, el Notariado ha presentado los instrumentos técnicos para hacer posible la constitución íntegramente en línea de una mercantil Solo será necesario contar con firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada. La posibilidad de crear en España una sociedad a través de un procedimiento íntegramente 'online' está más cerca. De hecho, ya existe la infraestructura técnica, solo falta que el Gobierno y el parlamento impulsen la transposición de la Directiva 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. La incorporación de la norma a nuestro ordenamiento debería realizarse antes del próximo 1 de agosto, pero en nuestro país el proceso legislativo va con cierto retraso, por lo que se hará uso de la prórroga que concede la propia norma. La encomienda de la directiva europea es clara. "A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (...), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea", señala en su considerando 8. El objetivo es fomentar la competitividad de las empresas, especialmente de las pymes, así como favorecer el funcionamiento del mercado interior comunitario. A pesar de que la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) de 2015 sirvió para dar un importante paso al frente en la tramitación telemática ante las administraciones públicas, en lo que respecta a la constitución de sociedades, la presencia física ante notario seguía resultando imprescindible para la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Este trámite, a partir de la entrada en vigor de la ley que habilite el nuevo procedimiento, se hará a través de una videollamada —aún más normalizadas, si cabe, tras la pandemia—. El procedimiento se articula, según explican desde el Consejo General del Notariado (CGN) en seis pasos. En el primero de ellos, el futuro empresario deberá identificarse ante el notario con su DNI electrónico. A partir de ese momento, ya por videoconferencia, el fedatario público comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad, y le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades. Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley y, tras ello, revisará que todos los detalles del documento son correctos. Tras este paso, el emprendedor procederá a la firma electrónica de la escritura pública. Como conclusión del proceso, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil, y el futuro empresario recibirá copia de la misma digitalmente certificada. Además, si el socio lo requiriera, al fedatario público se le puede solicitar, antes de iniciar la videollamada, la tramitación de la denominación social. Durante el encuentro virtual, está capacitado también para solicitar el NIF provisional y/o liquidar los impuestos correspondientes. En el seminario 'Seguridad Jurídica y Digitalización', organizado por el CGN en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco (UPV), Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación, indicó que la herramienta desde la que se llevará a cabo el procedimiento de constitución es "sencilla, intuitiva, con usabilidad y con servidores seguros del máximo nivel". La seguridad de la información es clave. "La videoconferencia no 'saldrá' de la sede electrónica", expuso; pues "el notario mantiene el control de la sesión". Eso sí, el ciudadano deberá realizar un registro previo para darse de alta. En el caso de no contar con el certificado CLAVE de la Policía Nacional o con otro reconocido (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS), habrá de pasar por la notaria para acreditarse. En otros países europeos, la Directiva 2019/1151 ya se encuentra traspuesta o en fase de incorporación al ordenamiento. Así, en Alemania e Italia sus respectivos parlamentos han aprobado recientemente la norma que introduce el contenido de la regulación europea en el ordenamiento nacional. En Bélgica y la República Checa, por su parte, el texto se encuentra en proceso de debate en sus cámaras legislativas. Representantes de los notarios de dichos países subrayaron, en el curso de la UPV, como el derecho europeo reconoce expresamente el papel de los fedatarios públicos en el proceso de constitución de sociedades. Autor: Pedro del Rosal Fuente: Cuenta atrás para crear una sociedad 'online': basta una videollamada y la firma electrónica
Página de periódico sobre la actividad crediticia de los notarios durante la COVID, con gráficos y pilas de documentos junto a un escritorio.
26 de abril de 2021
Salvo todo lo relativo a la financiación de empresas y las moratorias hipotecarias, la actividad notarial ha descendido en Burgos durante 2020, especialmente entre los meses de marzo y mayo El año con mayor mortalidad por el coronavirus no ha sido el de más tramitación de herencias ni de firma de testamentos en Burgos. Todo lo contrario, la actividad en las notarías locales ha descendido significativamente en este ámbito con respecto a 2019, sobre todo entre los meses de marzo y mayo con los confinamientos. Solo se ha visto un incremento importante en la tramitación de todos aquellos documentos públicos urgidos por las circustancias económicas, los relativos a la financiación de empresas y a la moratoria de los préstamos hipotecarios. En las once notarias operativas en Burgos, a las que se suman la quincena repartida por el resto de la provincia, se ha sustituido el "pase sin llamar" por la obligatoriedad normativa de la cita previa y la atención presencial se realiza entre mamparas y con todas las medidas de seguridad e higiene exigidas en estos tiempos de enfermedad. En apenas un año se ha impuesto el uso de las nuevas tecnologías como el correo electrónico, los Whatsapp, los SMS o las videollamadas. Asimismo, la normativa a aplicar por los notarios ha sufrido numerosas modificaciones a golpe de decreto de alarma. Nunca se ha dejado de atender al público en ningún momento desde el 14 de marzo de 2020, al ser considerada una actividad esencial, pero los meses más críticos (hasta el 30 de mayo) se restringió la posibilidad de firmar escrituras, salvo en los casos justificadamente urgentes e inaplazables, la mayoría de ellos vinculados a la supervivencia de las empresas. « Los notarios pasamos malos momentos, sobre todo cuando teníamos que negar la autorización de escrituras a personas las cuales su firma era urgente (muchas de ellas vinculadas a la venta de viviendas o a testamentos), pero que no entraban dentro de los supuestos de urgencia que establecía la ley, y no se podían realizar», explica Fernando Puente, delegado del Colegio Notarial de Castilla y León en Burgos. Estas restricciones, unidas a la suspensión de los plazos de liquidación del impuesto de sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) por el estado de alarma y a las dificultades de reunión de las familias, entre otros supuestos, han provocado una circustancia tan llamativa como que el año de mayor mortalidad no sea el de mayor incremento de los trámites sucesorios ante notario. Todo lo contrario, la cifra de herencias tramitadas en los despachos de la ciudad ha caído un 11,08%, registrándose un total de 1699. Lo mismo ocurre y por los mismos motivos con la firma de testamentos, que se reduce un 6,72% (3053) El representante de los notarios considera que el trabajo sin hacer en 2020 se transladará, previsiblemente a los próximos meses. Tampoco, detalla Puente, se han registrado más fallecimientos sin testamento de lo normal, aunque la situación en las residencias de ancianos pudiera hacer pensar lo contrario. Los abintestato caen apenas un 1% con respecto a 2019, hasta los 398 casos. Tampoco se ha recurrido a formas excepcionales de testamentos, como el de en peligor de muerte, en caso de epidemia (establecido a raíz de la gripe de 1918) o el ológrafo (otorgado por el testador, sin presencia de notario y escrito y firmado de su puño y letra con determinados requisitos, que tiene adverarse ante notario). «Yo, en concreto, he adverado y protocolizado (con una prueba pericial caligráfica, con comparecencia de los herederos y sus abogados...) un testamento ológrafor a un paciente del HUBU que acabó falleciendo. Te das cuenta de la agilidad que te permite el realizar un testamento que cuesta algo más de 30 euros». La crisis econçomica sobrevenida tampoco ha tenido reflejo en una renuncia de herencias que caen un 25% durante 2020. A este respecoto el notario considera que la pandemia no ha influido en estas decisiones, motivadas por las deudas que acarrea el patrimonio heredado, superiorres la mayoría de los casos a los beneficios que reporta. «Esto se manifestó de forma palmaria en la anterior crisis, la de la construcción, cuando el valor de la vivienda se desplomó, ahora no» Préstamos. El único ámbito en el que sí se permitió la actividad de los notarios durante la pasada primavera fue el relativo a la financiación de las empresas, esencial para su supervivencia en esos momentos críticos. Así, la tramitación de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y de las moratorias hipotecarias de 9 meses (a coste cero para el deudor) están detrás del incremento en un 12,5% de estas operaciones ante los notarios burgalesses, alcanzando las 2207 durante el pasado año. También crecen las pólizas un 9% hasta las 6878 contabilizadas. «Está claro que muchas empresas ya cuentan con financiación y que la demanda de ésta puede bajar a lo largo de los próximos meses» El problema ahora es que estos prestamos ICO no pagaban intereses durante un año y a partir de ahora hay que empezar a devolver los préstamos. «Muchas empresas han vivido un año en blanco, sin ingresos, sobre todo la hostelería, por lo que ahora tienene muchos problemas para devolver el préstamo». Crecen las moratorias para las empresas con otro año de carencia, a la esperade que en la primavera del 2022 las vacunas hayan hecho su efecto y normalizado la actividad económica. Baja también la operativa de contrartos ante notario (un 6%), de sociedades (un 13,68%) , las cancelaciones (un 5%), y las escrituras (un 2,63%). Tras los confinamientos, la actividad ha repuntado desde el último trimestre de 2020 y se mantiene hasta la actualidad. A este respecto, llama la atención el aumento de las operaciones de transmisión de vivienda nueva y de segunda vivienda, así como la concesión de nuevos préstamos hipotecarios. «No hay una sola explicación a este fençomeno, aunque creemos que había una demanda que quedó embalsada con la alarma y que ahora se está manifestando».  Autor: G.Arce (Diario de Burgos) Fuente: Menos herencias y más préstamos en el año de la covid en las notarías
29 de marzo de 2021
¿Sabe qué pasos tiene que realizar un notario para firmar una escritura? ¿Sabe qué efectos produce la firma de dichas escrituras? ¿Hay diferencias entre un notario latinoamericano frente a un notario anglosajón? Aquí le responderemos todas esas preguntas