¿Quiere saber que necesita para firmar con nosotros?
Si está interesado en conocer los servicios que prestamos en Notaría Condestable, así como los documentos que son necesarios para el otorgamiento de los diferentes tipos de escrituras que quiera realizar, no dude en ponerse en contacto con nosotros. SOLICITE UNA CITA para una atención personalizada.
¿Que necesito?
Precio
Debe consignarse el precio efectivamente pagado.
En la escritura se deja constancia de los medios de pago empleados (metálico, cheque, trasferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono. En caso de metálico, este deberá ajustarse en su cuantía a los máximos permitidos.
Impuestos aplicables
¿Que necesito?
Prestatarios personas físicas consumidores:
Se aplica la Ley 5/2019 de Contratos de Créditos Inmobiliarios.
Para poder firmar la hipoteca, hay que esperar 10 días desde que el Notario recibe del banco los documentos exigidos por la ley.
Dentro de esos 10 días el prestatario tiene que acudir a la Notaría, donde el Notario le explicará personal y detalladamente todas las circunstancias de la hipoteca, responderá a sus dudas y se firmará el Acta Notarial de Transparencia (documento gratuito para el prestatario).
Firmada el Acta y transcurridos los 10 días, ya se puede otorgar la escritura de préstamo hipotecario.
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones (Modelo 651) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, que es la persona que recibe la donación; considerándose que reside en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia es en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble donado.
En la CA de Castilla y León se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge del donante.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el donatario.
IRPF, GANANCIA PATRIMONIAL: Cuando la donación ponga de manifiesto un incremento patrimonial en el donante (persona que hace la donación) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, deberá tributar por él en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio.
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones (Modelo 650) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante, que es la persona fallecida; considerándose que residió en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia del causante era en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Si el heredero es NO RESIDENTE, el impuesto se paga en la Agencia Tributaria estatal.
En la CA de Castilla y León se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las herencias entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge. Hay también reducciones en el caso de colaterales.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero.
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
El otorgamiento de un testamento NO ESTÁ SUJETO A IMPUESTOS.
En la ESCRITURA DE TESTAMENTO se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad, previo asesoramiento notarial. Puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR.
Se trata de un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiar la voluntad cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.
¿Que necesito?
Procede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o con testamento que ha quedado sin efecto.
ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO A FAVOR DE DESCENDIENTES
ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO COLATERALES
Para una información más pormenorizada en supuestos especiales, contacte con la Notaría y le informaremos detalladamente.
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
El otorgamiento de un poder de representación no está sujeto a impuestos.
Contenido
En la ESCRITURA DE PODER se consignarán aquellas facultades que nos indique el poderdante en relación con los actos para los que se autorice al apoderado, pudiendo ser:
¿Que necesito?
Contenido
En la ESCRITURA DE PODER PARA PLEITOS se consignarán facultades generales de representación en el ÁMBITO JUDICIAL, y determinadas cuestiones ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMENTALES, pudiendo limitarse en los términos que desee el poderdante.
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales no está sujeta a impuestos.
Contenido
En la ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES se consignará EL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que ha de regular la vida económica de los cónyuges (gananciales, separación de bienes, participación en ganancias) previo el asesoramiento notarial.
¿Que necesito?
Firma de la escritura
Las escrituras de matrimonio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario leerá a los contrayentes y testigos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil, y después de que aquéllos manifiesten su voluntad de contraer el matrimonio se procederá a la firma de la escritura por todos ellos y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de matrimonio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro su ejemplar del Libro de Familia.
¿Que necesito?
Firma de la escritura
Las escrituras de separación y divorcio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario, después de comprobar que el contenido del convenio NO ES LESIVO para ninguno de los cónyuges, leerá a éstos su contenido, y manifestando aquéllos su voluntad de separarse o divorciarse con arreglo al mismo, se procederá a la firma de la escritura por los cónyuges, Letrado/s y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de separación o divorcio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. La SEPARACIÓN O DIVORCIO NOTARIAL sólo puede realizarse por los cónyuges que no tengan hijos menores de edad, y que estén de mutuo acuerdo en el contenido del convenio. Si hay hijos mayores, éstos deberán firmar la escritura cuando el convenio contenga estipulaciones que les afecten (por ejemplo, cuando se contempla con quién van a vivir).
¿Que necesito?
Impuestos aplicables
La constitución de una SOCIEDAD deberá liquidarse como EXENTA del Impuesto de Operaciones Societarias.
¿Que necesito?
Para una información más pormenorizada en supuestos especiales, contacte con la Notaría y le informaremos detalladamente
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