Cuenta atrás para crear una sociedad 'online': basta una videollamada y la firma electrónica

A falta de que España trasponga la Directiva sobre procesos digitales, el Notariado ha presentado los instrumentos técnicos para hacer posible la constitución íntegramente en línea de una mercantil

Solo será necesario contar con firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada. La posibilidad de crear en España una sociedad a través de un procedimiento íntegramente 'online' está más cerca. De hecho, ya existe la infraestructura técnica, solo falta que el Gobierno y el parlamento impulsen la transposición de la Directiva 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. La incorporación de la norma a nuestro ordenamiento debería realizarse antes del próximo 1 de agosto, pero en nuestro país el proceso legislativo va con cierto retraso, por lo que se hará uso de la prórroga que concede la propia norma.

 

 La encomienda de la directiva europea es clara. "A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (...), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea", señala en su considerando 8. El objetivo es fomentar la competitividad de las empresas, especialmente de las pymes, así como favorecer el funcionamiento del mercado interior comunitario.

 

A pesar de que la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) de 2015 sirvió para dar un importante paso al frente en la tramitación telemática ante las administraciones públicas, en lo que respecta a la constitución de sociedades, la presencia física ante notario seguía resultando imprescindible para la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Este trámite, a partir de la entrada en vigor de la ley que habilite el nuevo procedimiento, se hará a través de una videollamada —aún más normalizadas, si cabe, tras la pandemia—.

 

 El procedimiento se articula, según explican desde el Consejo General del Notariado (CGN) en seis pasos. En el primero de ellos, el futuro empresario deberá identificarse ante el notario con su DNI electrónico. A partir de ese momento, ya por videoconferencia, el fedatario público comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad, y le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades. Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley y, tras ello, revisará que todos los detalles del documento son correctos. Tras este paso, el emprendedor procederá a la firma electrónica de la escritura pública.

 

Como conclusión del proceso, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil, y el futuro empresario recibirá copia de la misma digitalmente certificada. Además, si el socio lo requiriera, al fedatario público se le puede solicitar, antes de iniciar la videollamada, la tramitación de la denominación social. Durante el encuentro virtual, está capacitado también para solicitar el NIF provisional y/o liquidar los impuestos correspondientes.

 

 En el seminario 'Seguridad Jurídica y Digitalización', organizado por el CGN en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco (UPV), Mario Abascal, director general de la Agencia Notarial de Certificación, indicó que la herramienta desde la que se llevará a cabo el procedimiento de constitución es "sencilla, intuitiva, con usabilidad y con servidores seguros del máximo nivel". La seguridad de la información es clave. "La videoconferencia no 'saldrá' de la sede electrónica", expuso; pues "el notario mantiene el control de la sesión". Eso sí, el ciudadano deberá realizar un registro previo para darse de alta. En el caso de no contar con el certificado CLAVE de la Policía Nacional o con otro reconocido (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS), habrá de pasar por la notaria para acreditarse.

 

 En otros países europeos, la Directiva 2019/1151 ya se encuentra traspuesta o en fase de incorporación al ordenamiento. Así, en Alemania e Italia sus respectivos parlamentos han aprobado recientemente la norma que introduce el contenido de la regulación europea en el ordenamiento nacional. En Bélgica y la República Checa, por su parte, el texto se encuentra en proceso de debate en sus cámaras legislativas. Representantes de los notarios de dichos países subrayaron, en el curso de la UPV, como el derecho europeo reconoce expresamente el papel de los fedatarios públicos en el proceso de constitución de sociedades.

 

Autor: Pedro del Rosal

Fuente: Cuenta atrás para crear una sociedad 'online': basta una videollamada y la firma electrónica

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